Receta Electrónica

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Se reglamentó el uso de la receta digital para la compra de medicamentos: desde cuándo será obligatoria

El texto que establece la implementación de la medida fue publicado en el Boletín Oficial y cuenta con la firma del presidente y del ministro de Salud.
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22 de abril de 2024 a las 10:50

Con el objetivo de impulsar una modernización en el sistema de salud argentino, se decidió sumar digitalización en todos los procesos, para facilitar la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos. Es por eso que se confirmó que desde julio la receta digital y/o electrónica será obligatoria en todo el país.

Será válida para la venta de medicamentos en farmacias y la prescripción de estudios y tratamientos médicos. No se trata de un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que busca ampliarlas y estandarizarlas. La implementación obligatoria de la receta electrónica se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial.

La medida, promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. Además, la receta electrónica permite una mayor trazabilidad, desde la identificación del médico que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes.

Será obligatoria desde el 1 de julio de 2024 en cada una de las 24 jurisdicciones y exige a las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos. También se establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

De hecho el artículo 7° del decreto 345/2024 establece que "la venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme con los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

¿Cuáles son las ventajas?

Esta normativa tiene cuatro ejes esenciales que le dan forma, uno de ellos es la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS), que asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones; el Registro Nacional de Soluciones Informáticas, que se encarga de tomar nota de las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria; el Diccionario Nacional de Medicamentos, que permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos y, finalmente, la Comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas propicia un sistema eficiente e incluye la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias.

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