Carlos Loaiza

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Moral tributaria 3.0

El mundo cambió para siempre, y es ahora digital y transparente, para bien y para mal
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24 de noviembre de 2017 a las 05:00

En una reciente entrevista concedida al periódico económico francés Les Echos a propósito de los Paradise Papers, la directora del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, Mónica Bhatia, respondió ante la primera pregunta del periodista: "Es perfectamente comprensible la irritación de la opinión pública frente a las multinacionales que practican la optimización fiscal dentro del mayor oscurantismo, recurriendo a centros offshore."

Estas declaraciones reflejan el estado de ánimo de la élite que gobierna hoy el mundo simbióticamente: los líderes reunidos en el órgano informal conocido como G20 y su indiscutido brazo técnico legitimador, el centro de pensamiento crítico que supone la OCDE.

Pero a no engañarse: lejos de suponer una invectiva teledirigida desde las intelligentsia que influye y gobierna los destinos del mundo desde algún sofisticado foro, es un reclamo de las clases medias sufrientes de los países centrales, que hoy condicionan minuto a minuto, "online", a esas élites, más que nunca dependientes del humor popular en esta frívola democracia 3.0.

El mundo cambió para siempre, y es ahora digital y transparente, para bien y para mal. Lo es coercitivamente, desde los Estados y organismos internacionales. Y lo es voluntariamente, en el exhibicionismo plano e irreflexivo que nace espontáneamente en cada individuo de nuestras sociedades. Todo es demasiado nuevo como para hacer juicios definitivos. Todos intuimos que los derechos individuales y la seguridad jurídica estarán en jaque, aunque también sabemos en el fondo que juzgar el nuevo mundo con los esquemas conceptuales del pasado no será suficiente.

Para colaborar con la reflexión crítica sobre el tema, recibimos y agradecemos dos extraordinarias colaboraciones de dos expertos con trayectoria y prestigio en la materia, con visiones diversas y enriquecedoras, ambos buenos amigos: Leonardo Costa y Martín Litwak. Esperamos disfruten mucho de los contenidos de esta nueva edición de Consultor Tributario.

El samaritano fiscal: Las revelaciones de los Paradise Papers

Por Leonardo Costa

Las parábolas de la misericordia del Evangelio de Lucas, narran que Jesús a fin de ilustrar que la caridad y la misericordia son las virtudes que guían a los hombres a la santidad, enseñaba que cumplir con el espíritu de la ley es mucho más importante que cumplir con la letra de la ley. Según creen los católicos, en esta parábola Jesús amplía la definición de prójimo, redefiniéndolo a través de la figura de un samaritano. Se pregona que la fe debe manifestarse a través de las obras, interpretando el espíritu de la ley y de la fe, en contraposición con el concepto de los fariseos para quienes lo importante era el apego a la letra de la ley. En este contexto el samaritano misericordioso es un recordatorio sobre el verdadero sentido de la fe y la religión: cumplir con la esencia de la ley.

Paradise papers, la reciente revelación de información confidencial de clientes de un estudio de abogados de Bermudas, da cuenta –desde un punto de vista más pagano- de este contraste entre cumplir con la ley o con su espíritu.

El develamiento de información patrimonial, financiera y tributaria de personajes como la Reina de Inglaterra, Juan Manuel Santos o el Secretario de Comercio de Trump, músicos como Shakira, Julio Iglesias, Justin Timberlake o Bono, o de multinacionales -iconos culturales- como Apple, Google, Nike o Uber, ha dejado al descubierto como ricos y famosos utilizaron estructuras societarias en jurisdicciones off shore para obtener beneficios tributarios –según algunos creen- al margen de los fiscos.

En los menos de los casos, Paradise Papers dejó al descubierto estratagemas ilegales creados con el objeto lavar dinero proveniente delitos graves.

En la mayoría de los casos, sin embargo, la información conocida, dio cuenta de cómo se asesoraba en Bermudas a clientes para generar economías tributarias mediante complejas estructuras corporativas, legítimas al amparo de la legislación de esa jurisdicción y de los vacíos legales creados en los restantes países. ¿Eso es ilegal? No. ¿Eso es justo desde el punto de vista de la distribución de las cargas públicas? Nuevamente No.

Si bien las estructuras no son ilegales, se generó la idea -mediante estas filtraciones- que las mismas no cumplen con el espíritu de la ley, y por ende son contrarias a nuevos estándares morales del buen correcto proceder tributario. Son contrarias frente a los ojos de los contribuyentes cuyo único ingreso proviene de rentas del trabajo con pocas posibilidades de localizar sus ingresos en jurisdicciones offshore. Reprobables, asimismo, para aquellos contribuyentes de ingresos medios con escasas chances de acceder a los sofisticados mecanismos de protección patrimonial ofrecidos por famosos estudios jurídicos corporativos.

Resultan cuestionables ya que son un mecanismo de aumento de la brecha entre ricos y pobres. El 1% de la población mundial tiene tanto patrimonio como el resto de los pobladores del mundo, de acuerdo a las estadísticas del Credit Suisse. En consecuencia, los ricos cada vez son menos en número y acumulan más riqueza que el resto de la población mundial. Los sistemas tributarios, por ende, vale decir, se apartan –o permiten apartarse a los contribuyentes-, del espíritu de la ley tributaria.

A todos estos fenómenos de acumulación de riqueza se suman los fenómenos generados por empresas multinacionales que relocalizan sus rentas en jurisdicciones off shore obteniendo ventajas fiscales frente al sacrificio de las administraciones tributarias de los países que permiten la deducción del gasto en investigación y desarrollo.

Prácticas llevadas adelante por Google entre Irlanda y Bermuda dieron cuenta cómo los gastos para generar los intangibles se realizaban –y se descontaban de los impuestos a las rentas corporativos- en Estados Unidos, pero los beneficios posteriores de las regalías se localizaban en esas jurisdicciones pagando bajos impuestos. Otro tanto hizo Apple que localizó sus rentas en la Isla de Jersey, difiriendo el pago de los impuestos en Estados Unidos. Como sabemos diferir en el tiempo el pago del impuesto genera un beneficio igual al costo de oportunidad del dinero en ese período, el que puede ser aproximado por la tasa de interés aplicable. Nike y Uber utilizaron para lo mismo a Holanda, mientras que Facebook o Twitter recibieron un dudoso financiamiento de compañías en Rusia.

Paradise Papers demostró como ciertos iconos mundiales filántropos o empresas multinacionales referentes como Facebook, Twitter, Uber, Nike, Apple, Google, cumplieron con la ley, pero no con su espíritu, no siendo al final buenos samaritanos.

Paradise Paper dio cuenta de un cambio del estándar moral tributario, basado en que no basta con parecer un buen ciudadano del mundo o una buena multinacional, sino que hay que serlo, y serlo teniendo una conducta tributaria acorde, pagar donde se genera la renta y de acuerdo a la capacidad contributiva de cada contribuyente. Para el nuevo estándar fiscal –emergente entre otros fenómenos, de Paradise Papers- para mostrar la caridad y la misericordia que guían a los contribuyentes a la tranquilidad frente a las Administraciones Tributarias se debe ser un buen samaritano fiscal.

No obstante, lo indicado, en un Estado de Derecho, las leyes juzgan a los contribuyentes de acuerdo al texto de la ley. Seguramente para incorporar ese espíritu samaritano que hacemos referencia se requerirán cambios legales, algo que el nuevo estándar tributario mundial del Foro Global se está encargando mediante sugerencias a todos los feligreses que lo integran.

Paradise Papers: la otra mirada

Por Martin Litwak

Existe mucha confusión acerca de para qué sirven las jurisdicciones offshore (las famosas "BONT" en la legislación uruguaya) y hay también enormes prejuicios al respecto.

Las constantes presiones por parte de organismos multilaterales (principalmente la OCDE y el G-20), así como las filtraciones de información confidencial cada vez más frecuentes, definitivamente no ayudan.

En ese contexto, los principales objetivos de esta columna son dos: (a) explicar "Paradise Papers" y (b) desasnar al lector acerca del origen y los usos de las jurisdicciones offshore.

Quedará quizás para otra columna el rebatir los principales argumentos de los detractores de las jurisdicciones offshore.

¿En que consiste esta nueva filtración?

Desde hace tiempo sabíamos que ICIJ – consorcio de periodistas responsable de la publicación de información confidencial robada a Mossak Fonseca que trascendió en la prensa como "Panama Papers" – había adquirido una nueva base de datos robada.

Sabíamos también que la misma incluía millones de documentos pertenecientes a clientes de Appleby, una prestigiosa firma de abogados con oficinas en múltiples jurisdicciones offshore, y que, por ende, los mismos estaban protegidos por el secreto profesional.

Desde las primeras publicaciones realizadas por periodistas de ICIJ, sabemos que dicha base de datos incluiría más de 7 millones de documentos (incluyendo emails, documentos corporativos, estados de cuenta y contratos) correspondientes al periodo 1950-2016 y que, entre las personas involucradas, aparecerían políticos de renombre, artistas, empresarios de primera línea y hasta la realeza inglesa.

Conclusiones preliminares

Más allá de que llevará algún tiempo revisar la documentación filtrada con la profundidad que dicho estudio merece, hay algunas conclusiones que pueden extraerse:

1. Los únicos delitos que se han cometido hasta el momento serian: (a) el robo de información y documentación que sufrió Appleby y (b) la publicación de información que se sabe robada. Eventualmente, la firma de abogados víctima del robo podrá tener responsabilidad con sus clientes por la forma en que conservó y protegió información privada.

2. Con relación a los clientes de Appleby, no puede decirse que hayan cometido delito alguno ya que el uso de jurisdicciones offshore no es en su mismo un delito.

Origen y utilización de las "Jurisdicciones Offshore"

Los "paraísos fiscales" no fueron creados por millonarios tratando de evadir impuestos o criminales buscando financiar sus actividades delictivas, sino que surgieron como refugios frente al avance del nazismo en tiempos de la segunda guerra mundial.

Era por entonces costumbre que, una vez que el ejército alemán invadía y ocupaba un país, nacionalizara las principales empresas activas en sectores estratégicos de la economía (petróleo, armas, automóviles, etc.).

La forma que varias empresas que tenían su casa matriz en Holanda encontraron para evitar jurídicamente que esto pasara fue trasladar sus sedes sociales a las Antillas Holandesas, unas islas ubicadas en el Caribe que pertenecían a la Corona holandesa.

Se trataba de compañías que no tenían nada que ocultar y que simplemente buscaban escapar a la creciente inseguridad jurídica que reinaba allí donde estaba su casa matriz. Uno de los casos más notables fue el de Shell, que trasladó su sede social a Curacao en 1940.

Hoy en día, puede verse algo similar en Cataluña.

Hoy en día la principal motivación de empresas y personas que buscan estructurar sus negocios y/o patrimonios a través de jurisdicciones offshore sigue siendo la búsqueda de una mayor seguridad jurídica.

Además de seguridad jurídica, quienes deciden utilizar una jurisdicción offshore suelen buscar los siguientes objetivos:

1. invertir dinero fuera de su país de origen estructuras legales impositivamente neutras;

2. lograr un grado de privacidad mayor al que permiten las leyes locales;

3. levantar dinero de varios inversores para llevar adelante una inversión colectiva a través de un fondo de inversión o de un fideicomiso financiero;

4. participar en un joint venture u otro tipo de negocios societarios con socios extranjeros;

5. lograr diferimiento impositivo y/o

6. organizar su sucesión de una manera más eficiente.

Todos estos usos son 100% legales, más allá de lo que los periodistas de ICIJ puedan opinar.

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