Opinión > ANÁLISIS

La importancia del voto el 30/6

No hay clara conciencia de su carácter esencial de ronda clasificatoria
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31 de marzo de 2019 a las 05:00

El 30 de junio se realizan unas elecciones que la ley denomina de “elecciones internas” y que a todas luces provocan poco entusiasmo. Este tipo de elecciones se creó con la reforma constitucional de 1997, se estrenó el 25 de abril de 1999 con la participación de 6 personas de 10 del electorado activo (residente en el país), bajó quinquenio tras quinquenio, hasta alcanzar el voto de 1 de cada 3 para la elección de candidato presidencial en el pasado ciclo de 2014.

Son elecciones de voto voluntario y, para un país de voto obligatorio, supone como mensaje que son de segunda categoría, de la serie B, apta para los colectivos militantes y nada más. Una muestra del interés despertado es que tan solo 1 de cada 5 personas (según la primera Encuesta Nacional Factum de este año) tiene idea de que las elecciones se realizan en el mes de junio; pero no alcanza a 1 persona de cada 20 quienes ubican la fecha precisa del 30 de junio, o del último domingo de junio. Esto marca la importancia asignada por la sociedad a esta convocatoria comicial.

Contra lo que se cree –y conviene salirse de los purismos jurídicos– en 1997 no se instauró una elección presidencial a dos vueltas, es decir, no se implantó el balotaje, sino un sistema de eliminatorias olímpicas, a tres rondas: ronda clasificatoria, final y semifinal. Como se sabe, en ninguna competencia se accede a la semifinal si no se logra pasar la ronda clasificatoria. Por lo tanto, para llegar al balotaje en noviembre, es preciso llegar a la llamada primera elección presidencial en octubre (que no es la primera, sino la segunda), y para llegar a ella se debe pasar el filtro de la verdadera primera ronda, o ronda clasificatoria, que son las llamadas elecciones internas del último domingo de junio.
Pero en estas elecciones no solo se elige el candidato único de cada partido a presidente de la República, sino que también se elige el Organismo Deliberativo Nacional (ODN) que cumple dos funciones técnicas y tres políticas: Una, elegir al candidato a vicepresidente de la República. Dos, elegir al candidato a presidente de la República para el caso de que no resultase elegido en forma directa el último domingo de junio. Tres, política, no en todos los partidos, cumple la función de ronda clasificatoria para la elección de las listas a diputados y, en algunas fracciones, de las listas senatoriales.

Además de la parte correspondiente al ciclo electoral nacional, en estas elecciones llamadas internas, se da también la fase clasificatoria hacia las elecciones departamentales. Se eligen los Organismos Deliberativos Departamentales (ODD), los cuales a su vez eligen el o los dos o tres candidatos a intendente departamental por cada uno de los partidos políticos, en cada uno de los 19 departamentos.
A ello cabe agregar que algunos partidos transforman el ODN en Convención Nacional y los ODD en convenciones departamentales (partidos Nacional, Colorado, Independiente). De esas convenciones surgen las autoridades partidarias nacionales y departamentales para todo el quinquenio.

Como se ve, la importancia de estas elecciones es crucial. Cuando llegan octubre, noviembre y  mayo del año siguiente los electores concurren a las urnas a seleccionar en base a una grilla de nombres, en cuya elaboración dejó de participar la abrumadora mayoría sin duda mucho más de los dos tercios.

Demás está recalcar la incongruencia de poner como elemento base de dos ciclos electorales (el nacional y el departamental) a una elección de concurrencia voluntaria, para continuar con concurrencia obligatoria. Una discusión es si las elecciones deben ser voluntarias u obligatorias, en lo que hay argumentos para un lado y para el otro. Pero una discusión diferente es si, definida una u otra alternativa, puede haber reglas básicas de participación diferentes. El más elemental sentido de la congruencia lleva a la conveniencia de alinear todas las elecciones bajo un mismo principio.

Lo curioso es que no requiere ninguna reforma constitucional determinar la obligatoriedad del voto en estas elecciones de tipo clasificatoria, dado que estas elecciones son reguladas por la ley y no por la Constitución. Y dado que la Constitución sí establece la obligatoriedad para las otras etapas (octubre, noviembre, mayo del año siguiente), va de suyo que la congruencia supone disponer la obligatoriedad del voto para la ronda clasificatoria.

No es sano que la base de las decisiones electorales de la que surgen las dos cámaras parlamentarias, el gobierno nacional y los 19 gobiernos departamentales, este determinada por la tercera parte del Cuerpo Electoral. NO es sano desde el punto de vista de la salud de la democracia y de las instituciones, de la credibilidad y el compromiso de la gente con el sistema político y el sistema institucional.

De paso. Uruguay se afilia al concepto de fecha fija de las elecciones. El concepto de fecha móvil, está harto demostrado, permite la manipulación de quien fija esas fechas, como ocurre en los países de tipo parlamentario puro o cómo se observa en estos días en las provincias argentinas. Pero con la misma desprolijidad con que se liberó de la obligatoriedad a la ronda clasificatoria y se mantuvo esa obligatoriedad para las demás instancias, se mantuvo el concepto de fecha fija para la semifinal y final del Ciclo Electoral Nacional y para la final del Ciclo Electoral Departamental, pero se dejó librado a la ley, el fijar las fechas de las elecciones clasificatorias. Y así es como fueron el último domingo de abril en su estreno en 1999, se pasó al último domingo de junio en 2004, se retrajo al primer domingo de junio en 2009 por única vez, se volvió al último domingo de junio en 2014, con el criterio de que fuere permanente Y ahora surgen voces para un nuevo cambio. Parece poco garantista.  

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